AGRESIÓN A FUNCIONARIOS CON MOTIVO DE SU ACTIVIDAD LABORAL
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Subdirección de las Personas HPM:
¿Cuándo se habla de Agresión al Personal de Salud?
Cuando los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento. Tendrá derecho la defensa legal por parte de la Unidad Jurídica de Hospital Puerto Montt. Una vez analizado los hechos.
ACCIONES ADMINISTRATIVAS HOSPITAL PUERTO MONTT
Sección Prevención de Riesgos:
-Se generará DIAT (Denuncia Individual de Accidente de Trabajo)/Ley 16.744.
-En caso de lesión física y/o afectación psicológica, se derivará a funcionario(a) a Centro de Atención en convenio con ISL, Instituto de Seguridad Laboral.
-Se orientará a funcionario sobre la pertinencia de recibir asesoría legal por parte de la institución.
Dpto de Salud y Calidad de Vida de las Personas:
-Realizará acompañamiento a funcionario(a) que ha sido víctima de agresión.
-Contactará vía telefónica y/o correo electrónico personal para coordinar acciones según corresponda.
-En caso de que corresponda la asesoría legal, acompañará en la redacción de carta, con argumentos de pertinencia que será remitida a la Dirección del Hospital Puerto Montt.
Dirección Hospital Puerto Montt:
-Al tomar conocimiento, instruirá oficialmente a Unidad Jurídica, iniciar proceso de querella judicial.
Unidad Jurídica:
-Se pondrá en contacto con funcionario(a) que ha sido victima de agresión para iniciar proceso de querella judicial.